sábado, 23 de mayo de 2015


HARÉ REFERENCIA SOBRE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS Y USOS DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES LEYES: CPACA, LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.


CPACA - LEY 1437 DEL 2011


Se dice en el Cpaca, se a implementado la tecnología y la información, para la ordenanza, atención y petición, quejas y reclamos. Esto lo vemos mediante el principio de celeridad, esta norma organiza y regula de manera general, los procedimientos administrativos, y la observancia en la supremacía de la constitución, y desarrolla las garantías del artículo 29 de la constitución política.


Estatutaria de la Administración de Justicia
LEY 270 DE 1996


Hace parte de la función pública y hace efectivo el derecho a la justicia bajo el principio de la celeridad, vemos como el uso de la tecnología esta al servicio de la administración de justicia, en Colombia se realizan 400 audiencias mensuales por videoconferencia reduciendo costos y riesgos al impec, vemos como se imparte la justicia a distancia y como característica principal encuentra un comité encargado de la justicia electrónica en Colombia.

Código General del Proceso
LEY 1564 DE 2012

Se aplica en los asuntos de cualquier jurisdicción, y regula familia, civil y comercio, los usos de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, la gestión de trámite y de los procesos judiciales tiene el fin de agilizar el acceso a la justicia y ampliar el campo de cobertura. Encontramos un despacho judicial y un comité encargado de manejar el plan de justicia digital.



martes, 5 de mayo de 2015

En estos artículos de estas 3 diferentes leyes encontramos como el uso de nuevas tecnologías es lo que está rigiendo, para ayudarse en la abogacía teniendo a la mano unas herramientas tecnológicas que nos harán a todos una mejor coordinación de procesos en las diferentes circunstancias, esto con el fin de tener una organización además se puede usar en un futuro próximo software que nos permita hacer la labor más sencilla con buscadores y organizadores de información en tutelas, también el evitar la aglomeración de papel que hace que no sea muy efectivo el trabajo en este además de no poder saber qué casos se tienen más importancia o relevancia para salir primero de estos, esperamos que se imponga en todo el territorio nacional esto para poder tener una justicia más ágil y eficaz que nos beneficie a todos los colombianos.



Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicoselectrónicosinformáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:

Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audioaudiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.
Artículo 110. Comité técnico interinstitucional

El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos Entre todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento de la redtelemática que será Perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados, a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento


CPACA

Artículo 3. Principios

9.  En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante lascomunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5o de este Código.
Articulo 59 expediente electrónico.
El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 37. Reglas generales.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, no será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.
Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, se le comunicará al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.
Artículo 74. Poderes.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Artículo 82. Requisitos de la demanda.
Parágrafo segundo.
Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digitaldefinida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Artículo 89. Presentación de la demanda.
Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.
Artículo  103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Parágrafo primero.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologíasde la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientesdigitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichastecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Artículo 107. Audiencias y diligencias.
4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de JusticiaDigital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.
Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos.
 En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.
 Artículo 291. Práctica de la notificación personal. 
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias.
Parágrafo.
Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia sólo podrá ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. En ningún caso podrá ordenarse la impresión del expediente digital.
Artículo 452. Audiencia de remate.
Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.
Artículo 618. Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.